Chile Atiende Chile Avanza con todos Legado Bicentenario

Gobierno de Chile

English

Ley de Reprogramación del Fondo de Crédito Solidario

Ley-de-Reprogramación-Fondo-de-Crédito-Solidario

Hoy, 24 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley de Reprogramación del Fondo de Crédito Solidario. Esta medida, impulsada por el Gobierno del Presidente Piñera, reafirma su compromiso por mejorar la educación del país en todos sus niveles.

En este caso, representa un gran alivio para miles de jóvenes que ingresaron a la Educación Superior con el sueño de ser profesionales y que hoy se ven afectados por las deudas que les dejó el financiamiento de sus carreras.

Esta medida reglamenta el proceso de reprogramación de las deudas mantenidas con el Fondo  Solidario  de Crédito Universitario de las universidades del Consejo de Rectores y beneficiará a 110 mil deudores morosos.

La iniciativa fue promulgada por el Mandatario el pasado 27 de enero junto al ministro de Educación Harald Beyer. En esa oportunidad, el Presidente Piñera resaltó que con esta ley “vamos a romper el círculo vicioso de aquéllos que porque no pueden pagar, están en DICOM; porque están en DICOM a veces no pueden trabajar; porque no pueden trabajar, no pueden pagar”.

De este modo, los beneficiarios -92% de ellos usuarios del Fondo Solidario de Crédito Universitario y 8% correspondiente a los antiguos créditos fiscal y universitario- podrán regular su situación de pago.

La entrada en vigencia de esta ley permitirá la reprogramación de sus créditos, como también la condonación de gran parte o la totalidad de los intereses penales.

Hitos del reglamento de reprogramación

  • A los 131.000 deudores que considera la ley, se incorporan cerca de dos mil nuevos deudores al proceso. Estos corresponden a aquellos que si bien habían participado de una reprogramación anterior, no habían tenido la oportunidad de hacerlo con una nueva deuda. Por lo tanto, podrán reprogramar sólo esta nueva deuda que aun no ha sido reprogramada.
  • Podrán reprogramar su deuda los deudores que tengan morosidad con más de una institución, debiendo acercarse a la última universidad en la que tengan deuda de crédito solidario. De todos modos, deberán suscribir un pagaré con cada una de ellas.
  • A partir de la fecha de inicio del proceso, 24 de octubre, el deudor tendrá para presentar el documento “Manifiesto de la voluntad de reprogramar” a la universidad correspondiente, el cual debe venir firmado.
  • Dos meses luego de entregado el manifiesto, se debe formalizar la reprogramación entregando el pagaré, legalizado ante notario, junto al comprobante del pago de la cuota inicial. Con esos documentos, las universidad puede confirmar al deudor como reprogramado y posteriormente ser eliminado de los boletines comerciales. Esta formalización, de todos modos, puede realizarse simultáneamente con la entrega del manifiesto señalado en el punto anterior.
  • Los documentos señalados en los 2 puntos precedentes serán descargados a través del sitio web www.creditosolidario.cl.
  • Los deudores que se encuentren en el extranjero pueden acogerse a la reprogramación, acercándose al respectivo consulado y facultando a un representante en chile para suscribir los documentos correspondientes ante la universidad.
  • Los montos de la deuda a reprogramar serán actualizados al 31 de mayo de 2012, no obstante que aquellos deudores que hayan abonado a su deuda posterior a esa fecha, les serán rebajados dichos pagos de su saldo.
  • El pago inicial de la deuda puede realizarse hasta en 6 cuotas mensuales, debiéndose pagar la primera al contado. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, las universidades podrán hacer exigible el total de la deuda. El pago inicial mínimo corresponderá al mayor valor entre el 5% de la deuda capital y 4 UTM.
  • Los deudores que paguen inicialmente el 50% o más de la deuda capital, se les condonará en forma inmediata el 100% de los intereses penales. Los deudores que paguen menos del 50% de la deuda, se les condonará automáticamente, por concepto de intereses penales, el doble del porcentaje que hayan pagado en ese momento. El resto de los intereses podrán ser condonados en la medida que realicen un pago oportuno de las cuotas reprogramadas.
  • Aquellos deudores que, no habiendo egresado de alguna institución de educación superior, perciban un ingreso mensual menor a 10 UTM y reprogramen en el máximo de años correspondiente a su deuda, podrán acceder al beneficio de cancelar el 5% de sus ingresos, en el caso que este monto sea menor al monto de la cuota reprogramada. Para ello, deberán acreditar anualmente sus ingresos y presentar una declaración jurada que certifique no haber egresado de la educación superior.
  • En caso que los deudores no cancelen su deuda dentro de la fecha de vencimiento correspondiente, la cuota se hará exigible y comenzará a devengar una tasa de interés del 1% mensual.

Proceso de la repogramación

ProcesoReprogramación

Más información

Para obtener más información sobre la reprogramación, la opción de ver preguntas frecuentes, descargar la ley o simular este proceso, ingresa al sitio web del Crédito Solidario.