Nueva Ley de Tabaco
El próximo 1 de marzo de 2013 comenzará a regir la nueva Ley Antitabaco. Te invitamos a leer a continuación sobre las principales modificaciones que implicará la entrada en vigencia de esta normativa.
¿Cuáles son las medidas principales?
La nueva normativa prohíbe fumar en todo espacio cerrado de acceso público, como por ejemplo:
- Bares
- Pubs
- Restaurantes
- Casinos de juegos
- Discotecas
Además se establece que en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en horario para menores, no podrán aparecer personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.
La iniciativa establece la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público o comercial, como por ejemplo:
- Centros comerciales
- Establecimientos de educación superior
- Teatros
- Supermercados
- Aeropuertos
- Terrapuertos
Además, se aprobó la prohibición de fumar en lugares abiertos y cerrados de establecimientos de educación parvularia, básica y media.
¿Cómo se define un espacio interior o cerrado?
Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independiente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.
Esta definición tiene por objetivo controlar aquellos espacios en que por la existencia de techo, no circule el humo de tabaco y se mantenga en el ambiente.
¿Qué pasará en los recintos deportivos, estadios o gimnasios?
Se establece la prohibición de fumar en recintos deportivos abiertos: galerías, tribunas, cancha, y el área comprendida en el perímetro conformado por galerías, tribunas y aposentadurías.
Sin embargo, se permite fumar en los lugares abiertos especialmente habilitados por estos recintos.
Es así como en cualquier estadio, gimnasio o recinto deportivo abierto el Administrador podrá definir un área exclusiva para fumadores. Si lo estima, podría habilitar un sector de la galería u otros sectores aledaños.
¿Se podrá fumar en terrazas?
Sí se podrá fumar en las terrazas, teniendo como única condición que el humo no se concentre y que por el contrario, el aire circule.
De esta manera, en terrazas formadas por dos muros y un toldo, aunque estén al aire libre, estará prohibido fumar.
En tanto, en una estructura similar, con vértices separados de las paredes, sí se podrá. Es decir, se puede fumar en terrazas abiertas o con quitasoles.
¿Afectará la publicidad esta nueva ley?
Con el objetivo principal de evitar que niños y adolescentes sean atraídos al consumo de tabaco a través de la publicidad, se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionadas con dicho producto.
Esto se extiende a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.
Sólo en el horario apto para niños no será posible la aparición de personas fumando o la promoción de manera indirecta el consumo o características favorables a este producto.
Esto solamente rige en programas en vivo y para menores. Es decir, la prohibición no está considerada para los programas envasados y en los horarios de adultos.








