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Beneficio Educación Operación Renta 2013

Sabemos que la educación cuesta, por eso el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, presentó hoy 5 de abril el nuevo beneficio de la Operación Renta 2013, que permitirá a las familias disminuir gastos esta materia.

¿En qué consiste el beneficio de educación?

Es un beneficio para los padres y madres  que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, y que establece que, a partir de la Operación Renta de este año, por cada hijo estudiando, pueden acceder a una rebaja en sus impuestos de hasta $40.200 por hijo.

¿Cuál es el monto de este beneficio?

Para el año tributario 2013, entre padre y madre podrán rebajar hasta $40.200 (1,76UF) por cada hijo.  El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder?

Para poder acogerse a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $540 mil, o bien una renta anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría  o del Impuesto Global Complementario.
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citada rebaja.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
  • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o  media, reconocida por el Estado, y tener  un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

NO se requiere

  • Informar el número de hijos en edad escolar por los que se desea utilizar la rebaja, ya que esta información ya estará disponible en el SII en el momento en el que se presente la  Declaración de Renta.
  • Que los padres acrediten los gastos que han realizado para la educación de sus hijos, ya que el beneficio presupone que sí los han realizado.
  • Acreditar la matrícula y/o asistencia de los hijos, ya que esta información será proporcionada directamente al SII por la institución educacional que corresponda.

¿Qué pasos debo seguir antes de enviar mi declaración de Renta?

Si ambos son contribuyentes

  • Por defecto cada uno de los padres obtiene el 50% del beneficio, es decir, el monto de $40.200 se dividirá en partes iguales entre ambos.
  • Si se quiere ceder el 50%, los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple en www.sii.cl, ubicado en el menú de “Declaraciones Juradas” o “Renta” bajo el título “Declaración Jurada Simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación art.55 ter” antes de la declaración anual de renta en abril.

Si uno de los padres no es contribuyente

Si uno de los padres no es contribuyente, es decir, no percibe ingresos  o no declara en la operación renta, debe seguir los siguientes pasos:

1.- Ingresar  a www.sii.cl para obtener por primera vez y/o recuperar su clave secreta

2.- Con su clave secreta debe acceder a su cuenta y hacer clic en la misma página señalada en el punto anterior.  Para manifestar su intención de ceder el  50% del beneficio al padre  que sí declara. Sólo el papá o la mamá contribuyente pueden recibir el beneficio.

3.- De esta forma, el beneficio se recibe en un 100%, de lo contrario el 50% no cedido por el papá o la mamá que no declara no puede ser cobrado por el padre contribuyente, ya que debe contar con la cesión  OBLIGATORIAMENTE.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Visita el sitio web dispuesto por el Ministerio de Hacienda.

Tutorial Operación Renta 2013